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PRIMERA PARTE

Propósito, Alcance, Organización y Definiciones

Apuntar

ARTÍCULO 1 – (1) El objeto de este Reglamento; Los objetivos del Centro de Investigación y Aplicación del Medio Ambiente Sostenible de la Universidad de Baskent, áreas de actividad, órganos de dirección y sus funciones para regular los procedimientos y principios.

 

Alcance

ARTÍCULO 2 – (1) Este Reglamento; Recoge las disposiciones relativas a los fines, actividades, órganos de gobierno, funciones de los órganos de gobierno y modo de funcionamiento del Centro de Investigación y Aplicación del Medio Ambiente Sostenible de la Universidad de Baskent.

 

Establecimiento

ARTÍCULO 3 – (1) El Centro de Investigación y Aplicación del Medio Ambiente Sostenible de la Universidad de Baskent (BÜÇEM) fue establecido de conformidad con el Artículo 7/d-2 de la Ley N° 2547, modificada por la Ley N° 2880, bajo la Presidencia de la Universidad de Başkent.

 

Definiciones

ARTÍCULO 4 – (1) En este Reglamento;

a) Consejo Asesor: Consejo Asesor del Centro,

b) Centro: Centro de Investigación y Aplicación del Medio Ambiente Sostenible de la Universidad de Baskent,

c) Director: El Director del Centro,

ç) Rector: Rector de la Universidad de Başkent,

d) Universidad: Universidad de Baskent,

e) Junta Directiva: Junta Directiva del Centro

Eso expresa.

SEGUNDA PARTE

Objetivos y Campos de Actividad del Centro

Los objetivos del centro

ARTÍCULO 5 – (1) Las actividades del Centro son las siguientes:

a) Organizar congresos, paneles, seminarios, conferencias, escuelas de verano y cursos sobre temas ambientales, participar en los organizados y asegurar la participación del personal académico, administrativo y estudiantil universitario, informar a la sociedad sobre el medio ambiente, crear conciencia ambiental en universidades, escuelas y el público.

b) Proporcionar toda clase de documentación ambiental, hacer que la Universidad se beneficie públicamente de ella, dar a conocer a las unidades universitarias publicaciones, comunicados, reuniones y proyectos ambientales ajenos a la Universidad, y dar a conocer las actividades ambientales de la Universidad a otras instituciones. .

c) Organizar actividades prácticas relacionadas con la protección y el desarrollo del medio ambiente y la sensibilización ambiental del público,

d) Fomentar y apoyar investigaciones y prácticas que mejoren y protejan el medio ambiente en las diferentes unidades de la universidad, coordinar entre universidades, unidades y disciplinas, realizar estudios conjuntos con otras instituciones académicas y de investigación similares, nacionales y extranjeras,

e) Fomentar la formación del personal académico y de los estudiantes que realizarán investigaciones y prácticas sobre el medio ambiente en la universidad, para preparar el ambiente necesario y las oportunidades relacionadas para que esto suceda, para contribuir a la educación de pre y posgrado en temas ambientales. en la Universidad,

f) Realizar estudios para mejorar la calidad de la educación ambiental en todos los niveles dentro de la universidad, para apoyar la educación y capacitación continua, para asegurar la cooperación y coordinación con otras universidades y organizaciones para este propósito,

TERCERA PARTE

Órganos de Gobierno y Funciones del Centro

 

Los órganos de gobierno del centro

ARTÍCULO 6 – (1) Los órganos de gobierno del Centro; Responsable del Centro, Consejo de Administración y Consejo Asesor.

 

Gerente del Centro

ARTÍCULO 7 – (1) El Director del Centro es designado por el Rector de entre los profesores de la Universidad por 3 (tres) años. El Consejero cuyo mandato expire podrá ser reasignado. El Director es responsable ante el Rector de la conducción y desarrollo regular del trabajo del Centro.

(2) Con la recomendación del Director, como máximo 2 (dos) personas del personal docente de la Universidad son designados por el Rector por un período de 3 (tres) años como vicerrector. Cuando termina el deber del director, termina también el de sus ayudantes. Los directores adjuntos asisten a las reuniones del Directorio sin derecho a voto. El mandante podrá asignar ciertas facultades y deberes a sus suplentes y podrá cambiarlos cuando lo considere necesario. Cuando el gerente no está de servicio, deja como suplente a un subdirector. Si no se encuentra el subgerente, se deja como apoderado uno de los miembros de la Junta Directiva.

 

deberes del gerente

ARTÍCULO 8 – (1) Son deberes del director los siguientes:

a)   En representación del Centro,

b)   Presidir la Junta Directiva y la Junta Consultiva,

c)  Velar por que el trabajo del Centro se realice y desarrolle con regularidad.

d) Invitar a la Junta Directiva a una reunión, preparar el orden del día de estas reuniones y presidir las reuniones, para ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.

e)  Informar a la Junta Directiva dentro de los primeros 3 (tres) meses de cada año sobre las actividades del Centro y sus grupos de trabajo,

f)   Elaborar la memoria anual de actividades del Centro y el programa anual de trabajo para el próximo año y presentarlos al Rectorado en forma aprobada.

 

Junta Directiva

ARTÍCULO 9 – (1) Junta Ejecutiva Central; Está integrado por el director y 7 (siete) profesores. Los miembros de la Junta Directiva son designados por el Rector por un período de 3 (tres) años. Los miembros cuyo mandato haya expirado pueden ser reelegidos. La Presidencia del Directorio es ejercida por el Gerente Central. Se designa un nuevo miembro con la misma modalidad para completar el período remanente, en sustitución del miembro que se retira antes del vencimiento de su período o no puede asistir a las reuniones por encargo por más de 6 (seis) meses.

En caso de que estén presentes al menos cinco miembros a convocatoria del Gerente, la Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes con mayoría absoluta y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Cuando sea necesario, el Gerente podrá convocar a la Junta Directiva a una reunión extraordinaria.

 

Funciones de la Junta Directiva

ARTÍCULO 10 – (1) Las funciones de la Junta Ejecutiva Central son las siguientes:

a)  Tomar decisiones sobre los objetivos, campos de actividad y gestión del Centro.

b)  Discutir y decidir sobre la memoria anual de actividades y el programa anual de trabajo del Centro.

c)  Tomar decisiones sobre investigación, publicación, docencia y otros campos de estudio.

ç) Determinar los grupos de trabajo y comisiones científicas a constituir en el seno del centro.

d) Elaborar el plan y programa científico y administrativo de largo plazo del Centro y presentarlo al Rectorado.

 

junta asesora

ARTÍCULO 11 – (1) Consejo Consultivo; Está integrado por un máximo de 11 (once) miembros, que se determinan entre profesores universitarios que realicen estudios en las áreas de actividad del Centro o cuyas áreas de trabajo contribuirán a las actividades del Centro, y representantes de otras instituciones públicas o privadas. y organizaciones, particulares y expertos del extranjero, previa solicitud. Los miembros del Consejo Consultivo son designados por el Rector por un período de dos años a propuesta del Director. Los miembros cuyo mandato haya expirado pueden ser reelegidos. Se designa un nuevo miembro en sustitución del miembro que deja su cargo por cualquier causa, con la misma modalidad hasta completar el período remanente.

 

Funciones del Consejo Asesor

ARTÍCULO 12 – (1) El Consejo Asesor,   Se reúne por lo menos una vez al año por invitación del Director y evalúa y hace recomendaciones sobre las actividades del centro. El Consejo Asesor podrá constituir comisiones asesoras, temporales o permanentes, en los campos de actividad editorial, docente, investigadora y de aplicación, nacionales e internacionales, del centro.

 

CAPÍTULO CUATRO

Disposiciones Misceláneas y Finales

Necesidades de personal

ARTÍCULO 13 – (1) Las necesidades de personal académico, técnico y administrativo del Centro son atendidas por el personal que designe el Rector, en los términos del artículo 13 de la Ley N° 2547, previa recomendación del Director del Centro.

ARTÍCULO 14 – (1) La autoridad de gasto del Centro es el Rector.

Fuerza

ARTÍCULO 15 – (1) Este reglamento entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Ejecutivo

ARTÍCULO 16 – (1) Las disposiciones de este reglamento son ejecutadas por el Rector de la Universidad de Başkent.

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